Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única
Disposición adicional única. Remisión al Parlamento de Navarra.
El presente decreto foral legislativo deberá ser remitido al Parlamento de Navarra a los efectos previstos en el artículo 53.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Norma publicada: 26 de julio de 2017